{"id":928,"date":"2024-05-17T11:56:32","date_gmt":"2024-05-17T11:56:32","guid":{"rendered":"https:\/\/lotusbunkering.com\/?page_id=928"},"modified":"2024-05-17T13:02:31","modified_gmt":"2024-05-17T13:02:31","slug":"condiciones-generales-para-la-venta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/lotusbunkering.com\/?page_id=928","title":{"rendered":"CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"928\" class=\"elementor elementor-928\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0464508 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"0464508\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-cd1c6e4\" data-id=\"cd1c6e4\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b1514f9 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"b1514f9\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h3 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MARINO\n\"LOTUS BUNKERING, S.L.U.\u201d<\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c51268e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"c51268e\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0ca1039\" data-id=\"0ca1039\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d54349b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"d54349b\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\">\n\t\t\t\t<h4><strong style=\"background-color: transparent;\">1.GENERALES<\/strong><\/h4><p>1.1. Las presentes Condiciones Generales para la Venta de Combustibles Marinos (en adelante, las <strong>\u00abCGV\u201d<\/strong>) de <strong>\u201cLOTUS BUNKERING, S.L.U.\u201d<\/strong> (en adelante, el <strong>\u201cVendedor\u201d<\/strong>), junto a la Confirmaci\u00f3n de Pedido (conjuntamente definidas como el <strong>\u201cContrato de Venta\u201d<\/strong> conforman el acuerdo total entre el Vendedor y el Comprador (llamados conjuntamente las <strong>\u201cPartes\u201d<\/strong> o, individualmente, la <strong>\u201cParte\u201d<\/strong>).<\/p><p>1.2. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito por las Partes, el Comprador acepta la aplicabilidad de estas CGV respecto a la Confirmaci\u00f3n de Pedido (la <strong>\u201cCP\u201d<\/strong>), la factura o el pedido de compra o cualquier forma de cotizaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n emitidas por el Vendedor o el Comprador, incluso aunque tal aplicabilidad no sea expresamente mencionada en tales documentos. El Vendedor notifica en este acto que rechaza cualquier condici\u00f3n que se contenga en cualquier documento o formato emitido por el Comprador al Vendedor que modifique en cualquier sentido las condiciones del Contrato de Venta.<\/p><p>1.3. Toda modificaci\u00f3n, adici\u00f3n, renuncias y anulaci\u00f3n de estas CGV habr\u00e1n de ser aceptadas por el Vendedor expresamente y por escrito. El Vendedor se reserva el derecho a modificar estas CGV en cualquier momento. El Comprador se considerar\u00e1 notificado de las CGV revisadas a su recibo o a su inclusi\u00f3n en cualquiera de los documentos referidos en la Condici\u00f3n 1.2. Las CGV corregidas surtir\u00e1n efecto a la fecha de la notificaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n a todas las existentes y\/o futuras transacciones concluidas entre el Vendedor y el Comprador.<\/p><p>1.4. En el caso de que el Comprador quiera hacer cualquier pago bajo este Acuerdo desde otra compa\u00f1\u00eda afiliada al mismo, a petici\u00f3n y a libre satisfacci\u00f3n del Vendedor, el Comprador le proporcionar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n que soporte la relaci\u00f3n entre el Comprador y esa compa\u00f1\u00eda pagadora, la cual, en su caso firmar\u00eda el oportuno documento de novaci\u00f3n en condiciones que acepte el Vendedor.<\/p><h4><strong>2.DEFINICIONES<\/strong><\/h4><p><strong>\u201cBarcaza\u201d<\/strong> significar\u00e1 barcaza o buque tanquero, pertenezca al Vendedor o a un tercero, que realiza la entrega de Combustible Marino al Buque Comprador.<\/p><p><strong>\u201cRecibo de Entrega de Combustible\u201d (\u201cBDR\u201d) <\/strong>significar\u00e1 el documento que contenga la informaci\u00f3n sobre las entregas de Combustible Marino.<\/p><p><strong>\u201cComprador\u201d <\/strong>significar\u00e1 (a) la parte identificada en la CP como el Comprador, (b) los empleados, agentes, designados, intermediarios o cualquier otra compa\u00f1\u00eda seg\u00fan la Condici\u00f3n 1.4., junto con el propietario registral del Buque Comprador, su propietario disponente, su fletador (a casco desnudo o bajo otro tipo de fletamento), su operador, su gestor o cualquier otra persona por cuenta de la cual el Buque Comprador reciba el Combustible Marino. Todas las personas que entren en esta definici\u00f3n de Comprador ser\u00e1n responsables solidariamente entre s\u00ed y frente al Vendedor del cumplimiento por parte del Comprador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por este establecidas en el Contrato de Venta.<\/p><p><strong>\u201cRepresentante Acreditado del Comprador\u201d<\/strong> significar\u00e1 un experto petrol\u00edfero aprobado por el Vendedor.<\/p><p><strong>\u00a0\u201cBuque Comprador o Buque Receptor\u201d<\/strong> significar\u00e1 el buque, barco, barcaza, dep\u00f3sito de tierra, plataforma o cualquier unidad o instalaci\u00f3n que reciba o pretenda recibir el Combustible Marino del Vendedor, ya como usuario final, ya como unidad de transferencia a un tercero.<\/p><p><strong>\u201cFecha de Cancelaci\u00f3n\u201d<\/strong> significar\u00e1 las 16.00 horas hora local del \u00faltimo d\u00eda de Rango de Fecha de Entrega.<\/p><p><strong>\u201cKYC\u201d<\/strong> significa el proceso de incorporaci\u00f3n de clientes del Vendedor, que se actualizar\u00e1 de vez en cuando a discreci\u00f3n exclusiva del Vendedor.<\/p><p><strong>\u201cD\u00eda\u201d<\/strong> significar\u00e1 d\u00eda natural.<\/p><p><strong>\u201cEntrega\u201d <\/strong>significar\u00e1 cada una de las entregas separadas de Combustible Marino al Buque Comprador en el Lugar de Entrega.<\/p><p><strong>\u201cRango de Fecha de Entrega\u201d<\/strong> significar\u00e1 el rango de entrega de la CP para la entrega de Combustible Marino.<\/p><p><strong>\u201cCombustible Marino\u201d<\/strong> significar\u00e1 todo tipo de fueles marinos, gasoiles marinos, lubricantes y cualquier otro producto relacionado con los anteriores.<\/p><p><strong>\u201cConfirmaci\u00f3n de Pedido (\u201cCP\u201d)\u201d<\/strong> significar\u00e1 una confirmaci\u00f3n escrita del Vendedor fijando los t\u00e9rminos particulares de cada venta de Combustible Marino.<\/p><p><strong>\u201cLugar de Entrega\u201d<\/strong> significar\u00e1 el lugar de la entrega del Combustible Marino al Buque Comprador seg\u00fan las especificaciones de la CP o sus variaciones posteriores, siempre que estas variaciones se confirmen por escrito por el Vendedor.<\/p><p><strong>\u201cSuministrador del Vendedor\u201d<\/strong> significar\u00e1 la persona que suministre el Combustible Marino al Vendedor.<\/p><p><strong>\u201cSuministrador\u201d<\/strong> significar\u00e1 cualquier persona que, siguiendo instrucciones de o en nombre del Vendedor, suministre o entregue el Combustible Marino junto a los empleados, agentes, sucesores, subcontratados y designados del Suministrador.<\/p><p><strong>\u201cUnidad\u201d <\/strong>significar\u00e1 una tonelada m\u00e9trica o cualquier otra unidad de medida que pudiere especificarse en la CP.<\/p><p><strong>\u201cPrecio de Unidad\u201d<\/strong> es el precio de una unidad de Combustible Marino. Tal precio, salvo que el Vendedor advierta otras cosas por escrito, no incluye los derechos aplicables, tributos y otro tipo similar de costes, incluyendo, entre otros, aquellos que se impongan por gobiernos, autoridades, cargos de barcazas y otros gastos de entrega.<\/p><h4><strong>3.PEDIDOS DE COMBUSTIBLE MARINO Y CONFIRMACI\u00d3N<\/strong><\/h4><p>3.1. Toda venta de Combustibles Marinos requiere un pedido por escrito a remitir por el Comprador al Vendedor. El pedido del Comprador deber\u00e1 incluir lo siguiente:<\/p><p>&#8211; Nombre, pabell\u00f3n, lugar de entrega y c\u00f3digo IMO del Buque Receptor.<\/p><p>&#8211; Detalles del lugar en que los Combustibles Marinos son requeridos para ser entregados.<\/p><p>&#8211; Detalles de los agentes locales si se va a usar un agente local.<\/p><p>&#8211; ETA del Buque Receptor al Lugar de Entrega.<\/p><p>&#8211; Denominaci\u00f3n completa del Comprador sobre el Buque Receptor.<\/p><p>&#8211; Domicilio registral del Comprador y lugar principal de su negocio.<\/p><p>&#8211; Relaci\u00f3n del Comprador con el Buque Receptor (propietario registral, propietario disponente, gestor, fletador, agente, etc.).<\/p><p>&#8211; Calidades y graduaci\u00f3n del Combustible Marino a ser suministrado.<\/p><p>3.2. El Vendedor emitir\u00e1 una oferta, que dir\u00e1 el lugar y la fecha en que podr\u00eda realizar el suministro, el Precio Unitario (o la f\u00f3rmula para determinarlo), as\u00ed como, cuando proceda, la cantidad m\u00e1xima de Combustible Marino que podr\u00eda suministrar, y las condiciones en que podr\u00eda hacer el suministro en el puerto o localizaci\u00f3n requeridos. Esta oferta, salvo que en ella se establezca otra cosa, expirar\u00e1 a las 17.00 hora Islas Canarias-Espa\u00f1a del mismo d\u00eda en que sea cursada por el Vendedor.<\/p><p>3.3. El Contrato de Venta se considerar\u00e1 concluido y ser\u00e1 final y vinculante si el Vendedor env\u00eda al Comprador la CP al Comprador. Se considerar\u00e1 que el Comprador ha aceptado la CP a las 17.00 hora Islas Canarias-Espa\u00f1a del mismo d\u00eda por virtud de cualquier acto que, a decisi\u00f3n \u00fanica del Vendedor, constituya una preparaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de dicho contrato.<\/p><p>3.4. El Contrato de Venta es v\u00e1lido y vinculante aun en el caso de que el Comprador no firme y devuelva al Vendedor una copia de la CP. Se considerar\u00e1 que las condiciones contenidas en el Contrato de Venta establecen puntualmente todas las condiciones del acuerdo entre las Partes, salvo que el Comprador comunique lo contrario al Vendedor dentro de las 48 horas siguientes al env\u00edo de la CP al Comprador o de la Fecha de Entrega (lo que primero ocurra).<\/p><h4><strong>4.TIEMPO ESTIMADO DE LLEGADA<\/strong><\/h4><p>El Comprador comunicar\u00e1 por escrito al Vendedor o a su representante local aviso por escrito sobre la fecha y hora estimadas de llegada del Buque Receptor al Lugar de Entrega y el momento en que desea que la o las entregas sean efectuadas (\u201cETAS\u201d). Tales ETAS ser\u00e1n cursadas 72, 48, 24, 12 y 6 horas antes de la ETA del Buque Receptor. En el caso de que el Comprador advierta cualquier hecho y circunstancias que provoque una ETA inexacta en m\u00e1s del 10%, comunicar\u00e1 inmediatamente al Vendedor o a su representante local de la ETA corregida.<\/p><h4><strong>5.ENTREGA<\/strong><\/h4><p>5.1. En el caso de entrega por Barcaza(s), el Comprador, a sus expensas, proporcionar\u00e1 un lugar n\u00edtido y seguro, y siempre a flote, atraque seguro y posici\u00f3n y fondeo para la barcaza (s) a costado del Buque Receptor que coja los cabos, y se asegurar\u00e1 de que se presta toda la asistencia necesaria requerida por el Vendedor o el Suministrador. Si el Vendedor, a su libre decisi\u00f3n, considera que un lugar de atraque o de fondeo, o posici\u00f3n, siempre a flote, y n\u00edtido y seguro no est\u00e1 disponible o que la entrega se est\u00e1 o se puede retrasar, tendr\u00e1 derecho a cancelar la Entrega. Ejercite o no el Vendedor ese derecho, tendr\u00e1 siempre derecho a reclamar por sus p\u00e9rdidas resultantes del incumplimiento del Comprador de esta Condici\u00f3n, en relaci\u00f3n a lo cual el Comprador tendr\u00e1 que indemnizar al Vendedor por toda p\u00e9rdida, da\u00f1o, costes, gasto y demora resultantes causados al Buque Receptor, y por cualquier tiempo de combusti\u00f3n adicional y combustibles consumidos durante el retraso y durante esa combusti\u00f3n adicional, y multas y penas con independencia de las circunstancias estuvieran o no bajo el control del Comprador o su representante local.<\/p><p>5.2. El Buque Comprador, a sus expensas, deber\u00e1 atracar, desatracar, izar las mangueras de la(s) barcaza(s) y subirlas, d\u00eda y noche, domingas y festivos incluidos, en cualquier momento que lo requiera el Vendedor, el Representante del Vendedor o el Suministrador.<\/p><p>5.3. El Comprador ser\u00e1 responsable de la recepci\u00f3n segura de la cantidad total de Combustible Marino contratada, sin riesgo alguno para el Vendedor o para el Suministrador o sus agentes, empleados o su propiedad. La responsabilidad del Comprador conforme a esta Condici\u00f3n incluye, pero no est\u00e1 limitada a proveer suficiente tancaje y equipamiento, asegurando la disponibilidad de todas las tuber\u00edas, colectores y tanques receptores, las v\u00e1lvulas correspondientes, y que la conexi\u00f3n de las mangueras de entrega al Buque Comprador se ha hecho propia y seguramente en orden a excluir cualquier riesgo de derrame durante la operaci\u00f3n de suministro.<\/p><p>5.4. El Vendedor concluir\u00e1 las Entregas con sujeci\u00f3n a su disponibilidad del rango(s) del Combustible Marino pedido por el Comprador.<\/p><p>5.5. El Vendedor estar\u00e1 facultado a hacer Entregas del Combustible Marino en Entregas separadas en partes, en cuyo caso cada parte de Entrega se entender\u00e1 como una Entrega separada. Cada Entrega separada se efectuar\u00e1 en un lote separado en muelle o en terminal de tierra del Vendedor, mediante Barcaza o por combinaci\u00f3n por los m\u00e9todos de suministro anteriormente mencionados, a decisi\u00f3n del Vendedor.<\/p><p>5.6. El Vendedor no ser\u00e1 requerido para entregar Combustible Marino en los tanques de los Buques del Comprador que, a opini\u00f3n del Vendedor, no son regular y usualmente usados para Combustibles Marinos.<\/p><p>5.7. Es una condici\u00f3n del Contrato de Venta que el Buque Comprador,<\/p><p>-no est\u00e9 registrado bajo pabell\u00f3n de Venezuela o Ir\u00e1n, ni bajo cualquier otro pabell\u00f3n sujeto a cualquier sanci\u00f3n seg\u00fan la Condici\u00f3n 21.1. de estas CGV;<\/p><p>-no sea propiedad (propietario registral, beneficiaria o de cualquier otro tipo), ni est\u00e9 fletado (a casco desnudo o de cualquier otra forma), ni est\u00e9 operado por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica iran\u00ed o venezolana sujetas a cualquier sanci\u00f3n seg\u00fan la Condici\u00f3n 21.1. de estas CGV;<\/p><p>-est\u00e1 libre de toda condici\u00f3n o defecto que pudieran dar lugar a cualquier peligro o causar retraso en la Entrega del Combustible Marino; y<\/p><p>-tiene a bordo todos los certificados obligatorios y cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo aquellos que prueben capacidad financiera en relaci\u00f3n a derrames de aceite.<\/p><p>5.8. El Vendedor tiene derecho a suministrar por Barcaza, por tuber\u00eda, por carretera o a costado de terminal. El Comprador deber\u00e1 proporcionar un sitio libre para las entregas por Barcazas y un paso seguro entre la v\u00eda p\u00fablica y el lugar de descarga de que se trate para veh\u00edculos rodados. El Vendedor no est\u00e1 obligado a entregar en localizaciones o sobre carreteras que, a su decisi\u00f3n, sean o puedan ser inseguras para sus Barcazas o veh\u00edculos.<\/p><p>5.9. El Comprador deber\u00e1 cumplir con todo tipo de regulaciones locales portuarias y cualquier otro tipo de normativa legal aplicable a las entregas.<\/p><p>5.10. El Comprador deber\u00e1 disponer de todo tipo de licencia o autorizaci\u00f3n requerida por cualquier autoridad o entidad gubernamental, o de cualquier autoridad p\u00fablica o privada portuaria, para toda entrega de Combustible Marino. Si el Vendedor es consciente de que el Comprador no dispone de dicha licencia o autorizaci\u00f3n no se har\u00e1 ninguna Entrega hasta que el Comprador disponga de ella, y el Vendedor est\u00e1 legitimado para recuperar del Comprador todos los costes y da\u00f1os relacionados con ello. En ning\u00fan caso el Vendedor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir en fecha posterior ninguna obligaci\u00f3n cuya obligaci\u00f3n de cumplimiento haya expirado durante tal suspensi\u00f3n.<\/p><p>5.11. Se considerar\u00e1 como Fecha de Entrega el d\u00eda de la terminaci\u00f3n de la Entrega reflejada en el BDR. El Vendedor podr\u00e1 paralizar las operaciones en cualquier Puerto de Entrega por cualquier raz\u00f3n y sin incurrir por ello en responsabilidad, ni obligaci\u00f3n alguna frente al Comprador.<\/p><h4><strong>6.ENTREGA TARD\u00cdA\/LLEGADA TARD\u00cdA \u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/h4><p>6.1. Sin perjuicio de que otra cosa se diga aqu\u00ed, el Vendedor efectuar\u00e1 el suministro de Combustible Marino tan pronto como las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta la congesti\u00f3n afectante a las instalaciones de entrega del Vendedor, sus Suministradores o agentes, los compromisos prioritarios de las Barcazas o cualquier otra circunstancia del tipo que sea. La Entrega dentro del Rango de la Fecha de Entrega no es garantizada y el tiempo no ser\u00e1 esencial a la misma. Ni el Vendedor, ni el Suministrador ser\u00e1n responsables de cualquier consecuencia, p\u00e9rdidas de tiempo, da\u00f1os, gastos, p\u00e9rdidas consecuenciales ni de cualquier otra p\u00e9rdida del tipo que sea en que incurra el Comprador resultantes de o conectadas con cualquier retraso en el suministro sea cual sea la causa del mismo.<\/p><p>6.2. Si los propietarios\/operadores de un muelle y\/o Barcaza imponen un cargo al Vendedor debido a la ocupaci\u00f3n prolongada del muelle y\/o demoras en el desamarrare de la Barcaza, por razones fuera del control del Vendedor, sus empleados o agentes, el Comprador ser\u00e1 responsable de dicho cargo.<\/p><p>6.3. El tiempo ser\u00e1 esencial en relaci\u00f3n con la llegada del Buque Comprador al Lugar de Entrega.<\/p><p>6.4. Si el Buque Comprador no est\u00e1 en el Lugar de Entrega y listo en todos los aspectos para recibir la entrega del Combustible Marino a la Fecha de Cancelaci\u00f3n, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a cancelar de inmediato la Entrega sin previo aviso.<\/p><p>6.5. Ejerza o no el Vendedor la opci\u00f3n de rescindir o no, lo ser\u00e1 completamente sin perjuicio de su derecho a reclamar los da\u00f1os que surjan del hecho de que el Buque Comprador no est\u00e9 listo para tomar entrega a la Fecha de Cancelaci\u00f3n. En caso de que el Vendedor elija no rescindir, tendr\u00e1 derecho a reclamar da\u00f1os y perjuicios derivados de la llegada tard\u00eda, y la compensaci\u00f3n por los mismos se calcular\u00e1, sin necesidad de prueba, en US$ 20,000.00 (veinte mil d\u00f3lares estadounidenses), a menos que el Vendedor est\u00e9 en condiciones de demostrar unos da\u00f1os y perjuicios mayores, en cuyo caso el Vendedor tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n a tal p\u00e9rdida superior, adem\u00e1s de a recuperar del Comprador cualquier aumento en el Costo B\u00e1sico de Combustible Marino resultante de la llegada tard\u00eda del Buque Comprador.<\/p><h4><strong>7.TITULO Y RIESGO<\/strong><\/h4><p>7.1. Los riesgos en y al Combustible Marino pasar\u00e1n del Vendedor al Comprador de acuerdo con las reglas de Incoterms\u00ae 2010 aplicables a los t\u00e9rminos de entrega del Combustible Marino establecidos en la CP.<\/p><p>7.2. El t\u00edtulo y\/o los derechos de propiedad en el Combustible Marino entregado seguir\u00e1n siendo propiedad del Vendedor e, independientemente de los Incoterms\u00ae 2010 aplicables, hasta que el Vendedor haya recibido el pago completo de todas las cantidades debidas en relaci\u00f3n con la Entrega respectiva. Hasta ese momento, la persona que se encuentre en posesi\u00f3n del Combustible Marino entregado mantendr\u00e1 el Combustible Marino como un simple depositario del Vendedor.<\/p><p>7.3. Aunque el Combustible Marino sigue siendo propiedad del Vendedor hasta que se haya pagado en su totalidad, estar\u00e1 bajo el riesgo del Comprador desde el momento de la Entrega. La Entrega se completa y el riesgo en el Combustible Marino pasa al Comprador una vez que el Combustible Marino ha pasado la conexi\u00f3n de brida del Vendedor o de su Proveedor. En ese momento, el Comprador asume todos los riesgos, incluyendo p\u00e9rdida, da\u00f1o, contaminaci\u00f3n, fugas, incendios, derrames, deterioro, depreciaci\u00f3n, evaporaci\u00f3n y disminuci\u00f3n del Combustible Marino entregado, y deber\u00e1 asegurar el Combustible Marino entregado contra dichos riesgos. En el supuesto de tal p\u00e9rdida o da\u00f1o, el Comprador gestionar\u00e1 los procedimientos de tal seguro en nombre y del Vendedor y como fiduciario del Mismo.<\/p><p>7.4. Hasta que se realice el pago completo de cualquier cantidad adeudada al Vendedor, el Comprador no podr\u00e1 usar el Combustible Marino para fines distintos a la propulsi\u00f3n del Buque Comprador, ni mezclar, combinar, vender, gravar, empe\u00f1ar, enajenar o ceder el Combustible Marino a ning\u00fan tercero ni a ning\u00fan buque. En caso de que el Combustible Marino se haya mezclado con otros combustibles a bordo del Buque Comprador, el Vendedor tendr\u00e1 un derecho de reclamaci\u00f3n y un derecho de retenci\u00f3n v\u00e1lidos sobre esa parte de los combustibles mezclados que se corresponda con la cantidad o valor neto de Combustible Marino entregado por el Vendedor.<\/p><p>7.5. En caso de incumplimiento de la Condici\u00f3n 7.3 por parte del Comprador, el Vendedor tiene derecho a recuperar el Combustible Marino sin intervenci\u00f3n judicial previa, sin perjuicio de todos los dem\u00e1s derechos o recursos de los que pueda disponer. En tal caso, el Combustible Marino suministrado en cada Contrato de Venta se vende y se aplica al cr\u00e9dito del Buque Comprador, as\u00ed como a la promesa del Comprador de pagar las cantidades adeudadas en conexi\u00f3n con la Entrega respectiva. Se acuerda que el Vendedor tendr\u00e1 y podr\u00e1 hacer valer un derecho de afecci\u00f3n mar\u00edtimo y\/o contractual sobre el Buque Comprador por cualquier cantidad adeudada en virtud del Contrato de Venta. Dicho derecho de afecci\u00f3n se extender\u00e1 a todo el flete y\/o subflete y\/o flete y\/o demora y\/o subflete y demora por cualquier cantidad adeudada en virtud del Contrato de Venta.<\/p><p>7.6. Ning\u00fan sello de renuncia, ni aviso de ning\u00fan tipo puestos por el Comprador en el BDR emitido por el Vendedor al Comprador ser\u00e1 aceptado, ni ning\u00fan sello o aviso renunciar\u00e1 o alterar\u00e1 el derecho de afecci\u00f3n del Vendedor sobre el Combustible Marino o el Buque Comprador, ni liberar\u00e1 de responsabilidad al Buque Comprador en virtud del Contrato de Venta.<\/p><p>7.7. En caso de que el Combustible Marino, en parte o en su totalidad, ya no est\u00e9 presente ni pueda identificarse, ni distinguirse de otros combustibles, el Vendedor tiene el derecho de arrestar y embargar el Buque Comprador en cualquier puerto donde se encuentre, as\u00ed como cualquier buque hermano y\/o cualquier otro activo del Comprador o del propietario del Buque Comprador, est\u00e9 donde est\u00e9 situado en el mundo, y sin previo aviso.<\/p><p>7.8. Cuando el t\u00edtulo y la propiedad del Combustible Marino entregado hayan pasado al Comprador y\/o a cualquier tercero antes de que se haya realizado el pago completo al Vendedor de todas las sumas debidas en conexi\u00f3n con la Entrega, se considerar\u00e1 que el Comprador ha otorgado un derecho de prenda sobre dicho Combustible Marino al Vendedor. Se considerar\u00e1 adem\u00e1s que el Comprador ha otorgado un derecho de prenda sobre cualquier otro Combustible Marino presente en el Buque Comprador, incluyendo cualquier mezcla del Combustible Marino entregado y cualquier otro Combustible Marino. Dicha prenda se considerar\u00e1 otorgada para cubrir cualquier y todo tipo de reclamaci\u00f3n, de cualquier origen y naturaleza que el Vendedor pueda tener contra el Comprador.<\/p><h4><strong>8.DETERMINACI\u00d3N DE LA CANTIDAD<\/strong><\/h4><p>8.1. La cantidad de Combustible Marino entregado ser\u00e1 determinada, a elecci\u00f3n del Vendedor, por el personal o representante del Vendedor o del Proveedor, a partir de la medida oficial o medidor de la Barcaza suministradora o del cami\u00f3n cisterna que realiza la entrega, o del tanque de tierra en caso de Entrega desde el muelle. El Vendedor se reserva expresamente el derecho a suministrar una cantidad de Combustible Marino al Buque Comprador en un diez por ciento (10%), en m\u00e1s o en menos, sobre la establecida en la CP, sin que tenga que responder frente al Comprador de los eventuales da\u00f1os y perjuicios de todo tipo que por ello se le pudieren causar.<\/p><p>8.2. Excepto cuando las regulaciones gubernamentales o las autoridades locales determinen lo contrario, el ajuste de volumen debido a la diferencia de temperatura se har\u00e1 de acuerdo con los \u201cStandards Petroleum Measurement API\/ASTM-IP\u201d.<\/p><p>8.3. En ausencia de error manifiesto o fraude, las mediciones del volumen y los c\u00e1lculos de la cantidad por parte del Vendedor de acuerdo con la Cl\u00e1usula 8.1 ser\u00e1n finales y concluyentes respecto a la cantidad de Combustible Marino entregado. Sin embargo, si la cantidad est\u00e1 sujeta a determinaci\u00f3n por parte de las autoridades aduaneras locales, la cantidad final y vinculante ser\u00e1 la que resulte de dicha determinaci\u00f3n.<\/p><p>8.4. El Comprador, a su propio costo, tendr\u00e1 la libertad de designar un Representante Acreditado del Comprador que presenciar\u00e1 y verificar\u00e1 esos pesos y medidas, pero la determinaci\u00f3n de la cantidad se har\u00e1 \u00fanicamente por parte del Vendedor y ser\u00e1 concluyente, sujeta a la Cl\u00e1usula 8.3.<\/p><p>8.5. Se considerar\u00e1 que el Comprador ha aceptado la medici\u00f3n del volumen de Combustible Marino entregado por el Vendedor o el Proveedor a menos que el Representante Acreditado del Comprador haya presenciado dicha medici\u00f3n y haya presentado una queja por escrito sobre la precisi\u00f3n en el momento de la entrega. El Vendedor tiene la opci\u00f3n de dejar el equipo de entrega conectado al Buque Comprador a expensas del Comprador hasta que se resuelva la disputa de cantidad a satisfacci\u00f3n del Vendedor. Sin embargo, el Comprador no tiene derecho a dejar el equipo de entrega conectado y\/o retrasar el desamarre hasta que se resuelva dicha disputa de cantidad. A menos que se indique lo contrario por parte del Vendedor o el Proveedor y a pesar de la existencia de una disputa de cantidad, el Buque Comprador deber\u00e1 desconectar siempre el equipo de entrega y desamarrar de inmediato caso de recibir del Vendedor o el Proveedor aviso de que se ha completado la entrega.<\/p><p>8.6. Se permitir\u00e1 y aceptar\u00e1 por parte del Comprador el contenido de agua y sedimentos no petrol\u00edferos del 0,5% (cero coma cinco por ciento), m\u00e1s 0,59 x de reproducibilidad del m\u00e9todo de prueba relevante en el Combustible Marino como parte de la cantidad facturada, sin responsabilidad alguna adicional para el Vendedor.<\/p><p>8.7. En relaci\u00f3n con la cantidad acordada, el Vendedor tendr\u00e1 la libertad de entregar, y el Comprador deber\u00e1 aceptar una variaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) de la cantidad acordada, sin ninguna otra consecuencia que una variaci\u00f3n correlativa en la factura correspondiente del Vendedor.<\/p><h4><strong>9.CALIDAD<\/strong><\/h4><p>9.1. La calidad del Combustible Marino ser\u00e1 determinada por el Vendedor y deber\u00e1 ser de la calidad generalmente ofrecida a los clientes del Vendedor para un uso similar.<\/p><p>9.2. La selecci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de un grado particular de Combustible Marino, incluida la determinaci\u00f3n de la compatibilidad con otros Combustibles Marino ya existentes a bordo del Buque Comprador, ser\u00e1 responsabilidad del Comprador. No existen condiciones, garant\u00edas, garant\u00edas o t\u00e9rminos, expresas o impl\u00edcitas, por ley com\u00fan o estatuto o de otra manera, en cuanto a la calidad satisfactoria, comerciabilidad, idoneidad, durabilidad o adecuaci\u00f3n del Combustible Marino para cualquier prop\u00f3sito en particular, o de otra manera, que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la descripci\u00f3n del Combustible Marino que aparece en la Condici\u00f3n 9.1.<\/p><p>9.3. El Comprador tendr\u00e1 la \u00fanica responsabilidad y asumir\u00e1 el riesgo de la selecci\u00f3n de los grados adecuados de Combustible Marino para su uso en el Buque Comprador y el Vendedor no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de verificar si el grado de Combustible Marino es adecuado para el Buque Comprador.<\/p><p>9.4. El Comprador tambi\u00e9n tendr\u00e1 la \u00fanica responsabilidad de seleccionar los Combustibles Marino que cumplan con todas las regulaciones gubernamentales (incluidas las aduaneras) y cualquier regulaci\u00f3n de la OMI, incluido el Anexo VI del MARPOL.<\/p><p>9.5. El Comprador podr\u00e1, a su propio costo, designar a un Inspector Independiente detr\u00f3leo para inspeccionar el Combustible Marino que se va a entregar antes de que se bombee al Buque Comprador. Cualquier inspecci\u00f3n de este tipo se llevar\u00e1 a cabo en presencia del personal y\/o un representante del Vendedor o del Proveedor.<\/p><p>9.6. El Comprador ser\u00e1 responsable de mantener el Combustible Marino entregado segregado de cualquier otro Combustible Marino o cualquier otro producto a bordo del Buque Comprador o de una Entrega diferente al Buque Comprador. Pero el Comprador no tendr\u00e1 derecho a beneficiarse de la \u00a0garant\u00eda que ello representar\u00eda si se realizaron alteraciones en los Combustibles Marino por parte del Comprador o de un tercero sin el consentimiento del Vendedor, o si un defecto se debe en su totalidad o en parte al uso indebido, abuso, uso o almacenamiento incorrecto de los Combustibles Marinos.<\/p><p>9.7. Los defectos y\/o reclamaciones sobre la calidad de los Combustibles Marinos entregados, si los hay, no afectar\u00e1n a la obligaci\u00f3n del Comprador de pagar los Combustibles Marinos entregados seg\u00fan lo establecido en la Condici\u00f3n 12.<\/p><h4><strong>10.RECLAMACIONES<\/strong><\/h4><p>10.1. Se considerar\u00e1 que el Comprador ha aceptado la calidad y la cantidad de Combustible Marino (seg\u00fan lo indicado en el BDR) a menos que se reciba un aviso por escrito en relaci\u00f3n con la calidad por parte del Comprador o en relaci\u00f3n con la cantidad (de acuerdo con la Condici\u00f3n 8.5.) del Representante Acreditado del Comprador, acompa\u00f1ado de un set completo de documentaci\u00f3n de acuerdo con la Condici\u00f3n 10.2. (la \u00ab<strong>reclamaci\u00f3n documentada de cantidad\/calidad<\/strong>\u00ab) dentro de los 30 (treinta) d\u00edas posteriores a la Entrega.<\/p><p>10.2. La reclamaci\u00f3n documentada de cantidad\/calidad debe incluir, entre otros, el informe completo del Representante Acreditado del Comprador junto con los informes de espacio de todos los tanques de combustible (incluidos los tanques de asentamiento, servicio y almacenamiento) del Buque Comprador, tanto antes como despu\u00e9s de la Entrega; un informe de an\u00e1lisis de laboratorio independiente de la muestra de calidad retenida por el Comprador seg\u00fan lo establecido en la Condici\u00f3n 11.3.; la posici\u00f3n, destino y ETA del Buque Comprador; toda la correspondencia de\/a la organizaci\u00f3n de pruebas de combustible utilizada por el Comprador; la ubicaci\u00f3n del Combustible Marino a bordo del Buque Comprador y la ratio y cantidad de consumo desde la Entrega;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8212;&#8212;detalles sobre las 3 (tres) entregas anteriores de Combustible Marino al Buque Comprador en cuanto a la cantidad, calidad y especificaci\u00f3n del producto suministrado, as\u00ed como el lugar y la fecha de suministro y el nombre del proveedor; e informes de espacio para todos los tanques de combustible (incluidos los tanques de asentamiento y servicio) del Buque Comprador tanto antes como despu\u00e9s de la Entrega.<\/p><p>10.3. Despu\u00e9s de cualquier reclamaci\u00f3n realizada por el Comprador en virtud de las Condiciones 10.1. y 10.2., el Comprador debe, dentro de los 15 (quince) d\u00edas posteriores a al requerimiento escrito del Vendedor, proporcionar al Vendedor copias aut\u00e9nticas de los libros del buque que sean solicitados, registros y copias de las comunicaciones entre el Comprador y el Buque Comprador tanto antes como despu\u00e9s de la Entrega, a falta de lo cual se considerar\u00e1 que el Comprador ha aceptado que la cantidad y\/o calidad que se indic\u00f3 en el BDR era correcta y que el Comprador habr\u00e1 renunciado a su derecho a y no podr\u00e1 continuar con el proceso de reclamaci\u00f3n.<\/p><p>10.4. El Comprador cooperar\u00e1 plenamente con el Vendedor y tomar\u00e1 todas las disposiciones necesarias para que el Vendedor o sus representantes investiguen tales reclamaciones hechas de acuerdo con las Condiciones 10.1., 10.2. y 10.3., incluido, entre otros, el abordamiento e inspecci\u00f3n del Buque Comprador, la entrevista de los oficiales y la tripulaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n y copia de la documentaci\u00f3n del Buque Comprador. El incumplimiento de esta Condici\u00f3n 10.4. se considerar\u00e1 como una aceptaci\u00f3n por parte del Comprador de que la cantidad y\/o calidad que se indic\u00f3 en el BDR era correcta y como que el Comprador habr\u00e1 renunciado a su derecho a y no podr\u00e1 continuar con el proceso de reclamaci\u00f3n.<\/p><p>10.5. Ning\u00fan empleado o agente del Vendedor o Proveedor estar\u00e1 en ninguna circunstancia y bajo ninguna responsabilidad frente al Comprador por cualquier p\u00e9rdida, da\u00f1o o demora de cualquier tipo que surja o resulte directa o indirectamente de cualquier acto, negligencia o incumplimiento de su parte mientras act\u00faa en el curso de o en conexi\u00f3n con su empleo y, sin perjuicio de la generalidad de las disposiciones anteriores de esta Cl\u00e1usula, toda exenci\u00f3n, limitaci\u00f3n, condici\u00f3n y libertad aqu\u00ed contenidas y todo derecho, exenci\u00f3n de responsabilidad, defensa e inmunidad de cualquier naturaleza aplicable al Vendedor o a lo que el Vendedor tiene derecho en virtud de estas Condiciones, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables y se extender\u00e1n para proteger a todo empleado o agente del Vendedor que act\u00fae como se ha dicho; y, con el prop\u00f3sito de todas las disposiciones anteriores de esta Condici\u00f3n, se considera o se considerar\u00e1 que el Vendedor act\u00faa como agente o fiduciario en nombre y para beneficio de todas las personas que son o podr\u00edan ser sus empleados o agentes, a todas las cuales se considerar\u00e1 en este sentido partes del Contrato de Venta.<\/p><p>10.6. El Vendedor quedar\u00e1 exento de todas las responsabilidades en cuanto a cualquier reclamaci\u00f3n de cualquier naturaleza que el Comprador pueda tener en virtud del Contrato de Venta y todas las reclamaciones estar\u00e1n prescritas a los 30 (treinta) d\u00edas posteriores a la Entrega o la fecha en que debi\u00f3 haberse realizado la Entrega. Esta disposici\u00f3n sobrevivir\u00e1 a cualquier a cualquier terminaci\u00f3n del Contrato de Venta.<\/p><h4><strong>11.MUESTRAS<\/strong><\/h4><p>11.1. El Vendedor deber\u00e1 gestionar la recopilaci\u00f3n de <strong>4 (cuatro)<\/strong> muestras representativas de cada grado del Combustible Marino entregado de acuerdo con sus procedimientos de muestreo o por los m\u00e9todos de muestreo reconocidos internacionalmente. Estas muestras ser\u00e1n tomadas antes de que el Combustible Marino abandone el tanque de tierra, la Barcaza del Vendedor o los camiones cisterna por cualquier experto petrolero independiente designado por el Vendedor.<\/p><p>Cada muestra se dividir\u00e1 en cuatro partes iguales. Dos partes ser\u00e1n retenidas por el Vendedor, y otra parte se entregar\u00e1 al Comprador o al Capit\u00e1n del Buque Comprador<\/p><p>11.2. El Comprador o el Representante Acreditado del Comprador tiene la responsabilidad de presenciar el que dichas muestras se tomen correctamente, y se considerar\u00e1 que las ha confirmado y han sido selladas correctamente al firmarse las etiquetas de las botellas de muestra, a menos que haya notificado por escrito al Vendedor, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la finalizaci\u00f3n del muestreo, cualquier discrepancia percibida. Sin embargo, la ausencia del Comprador o del Representante Acreditado del Comprador durante todo o parte del proceso de muestreo no prejuzgar\u00e1 de ninguna manera la validez de las 4 (cuatro) muestras representativas.<\/p><p>11.3. Seg\u00fan lo dicho, 3 (tres) de las muestras representativas se tomar\u00e1n con fines de calidad <strong>(\u00abMuestras de Calidad\u00bb<\/strong>). La 4\u00aa (cuarta) muestra se conocer\u00e1 como la Muestra de Control MARPOL. Una Muestra de Calidad sellada y la Muestra de Control MARPOL se entregar\u00e1n al Capit\u00e1n del Barco Comprador y las otras dos Muestras de Calidad se retendr\u00e1n en un lugar seguro por el Vendedor durante 15 (quince) d\u00edas o cualquier otro per\u00edodo m\u00ednimo que se requiera seg\u00fan la ley aplicable (el que sea m\u00e1s largo) a partir de la fecha de Entrega. Al final de dicho per\u00edodo, las Muestras de Calidad restantes retenidas por el Vendedor podr\u00e1n ser desechadas a menos que el Comprador haya presentado una queja o reclamaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en las Condici\u00f3n 10., en cuyo caso una de las Muestras de Calidad ser\u00e1 retenida por el Vendedor para su propio uso y la otra Muestra de Calidad ser\u00e1 retenida por el Vendedor para su an\u00e1lisis por el experto mencionado en la Condici\u00f3n 11.4.<\/p><p>11.4. Dentro de los l\u00edmites de tiempo establecidos en la Condici\u00f3n 10., cualquier disputa sobre la calidad del Combustible Marino entregado se resolver\u00e1 de manera definitiva y concluyente por un laboratorio independiente designado y pagado conjuntamente por el Comprador y el Vendedor. Si el Vendedor y el Comprador no pueden ponerse de acuerdo sobre tal nombramiento, entonces el Vendedor puede, a su exclusivo criterio, decidir qu\u00e9 laboratorio realizar\u00e1 el an\u00e1lisis y las conclusiones de ese laboratorio ser\u00e1n finales y vinculantes para ambas Partes.<\/p><p>11.5. Cualquier muestra tomada por el personal del Comprador ya sea durante el suministro o en cualquier fecha posterior no ser\u00e1 v\u00e1lida y se considerar\u00e1 que no tiene ning\u00fan valor probatorio como indicador de la calidad del Combustible Marino suministrado.<\/p><h4><strong>12.PAGO Y FACTURAS<\/strong><\/h4><p>12.1. A menos que se especifique lo contrario en la CP, todos los pagos se realizar\u00e1n mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada por el Vendedor, por la cantidad y en la moneda especificada en la CP, en su totalidad y sin ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n, retenci\u00f3n, deducci\u00f3n, y contra-exigencia de ning\u00fan tipo. Cualquier deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n de la factura del Vendedor despu\u00e9s de la fecha de pago por cualquier motivo se considerar\u00e1 una violaci\u00f3n del Contrato de Venta y se entender\u00e1 que el Comprador ha renunciado y perdido autom\u00e1ticamente sus derechos a presentar o perseguir cualquier reclamaci\u00f3n de cualquier tipo contra el Vendedor, ya sea notificada o no, incluido cualquier derecho para rescindir el Contrato de Venta.<\/p><p>12.2. El pago del Combustible Marino suministrado se efectuar\u00e1 por parte del Comprador y\/o del pagador designado en la Confirmaci\u00f3n de Pedido dentro el plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas naturales siguientes a la Fecha de Entrega y contra la presentaci\u00f3n de la oportuna factura comercial y el BDR. Los efectos del pago tard\u00edo ser\u00e1n los que se hayan establecido espec\u00edficamente en la CP. Adem\u00e1s y en todo caso, todos los costes y gastos incurridos por el Vendedor con respecto a la recuperaci\u00f3n de pagos vencidos (incluidos, entre otros, honorarios de abogados, honorarios de expertos, costas judiciales y otros gastos) ser\u00e1n sufragados y soportados por el Comprador.<\/p><p>12.3. El incumplimiento del Comprador al pagar, total o parcialmente, de acuerdo con los t\u00e9rminos del Contrato de Venta por cualquier cantidad de Combustible Marino entregado por el Vendedor facultar\u00e1 autom\u00e1ticamente al Vendedor: (a) suspender la Entrega de cualquier o todos los dem\u00e1s plazos correspondientes al Contrato de Venta o cualquier otro acuerdo existente entre las Partes; y\/o (b) hacer cumplir las disposiciones de la Condici\u00f3n 12.2.; y\/o (c) cancelar el Contrato de Venta y reclamar todos los gastos y costes directos e indirectos y da\u00f1os y p\u00e9rdidas incurridos por el Vendedor relacionados con dicha suspensi\u00f3n de la entrega o cancelaci\u00f3n del Contrato de Venta.<\/p><p>12.4. Si la fecha de pago cae en un s\u00e1bado, domingo o d\u00eda festivo bancario en las Islas Canarias, Espa\u00f1a, el pago se efectuar\u00e1 en el d\u00eda bancario de Islas Canarias-Espa\u00f1a anterior. Para entregas realizadas en el puerto, en caso de que la entrega se realice fuera del horario comercial normal en el puerto de que se trate o fuera de los l\u00edmites del puerto, el Vendedor facturar\u00e1 al Comprador con todos los cargos adicionales asociados con dicha entrega, incluidos, entre otros, tiempo extra y tarifas adicionales.<\/p><p>12.5. Si el Comprador no ha pagado, total o parcialmente, al vencimiento del periodo del cr\u00e9dito cualquier cantidad debida al Vendedor en relaci\u00f3n a la Entrega realizada al amparo de este Contrato de Venta o cualquier otro concertado entre el Vendedor y el Comprador y\/o en caso de ocurrir cualquiera de los eventos enumerados en la Condici\u00f3n 13.1., el Vendedor, adem\u00e1s y sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener, tendr\u00e1 el derecho: (i) si la Entrega se ha realizado en virtud del presente Contrato de Venta, a notificar al Comprador que el monto debido en relaci\u00f3n con la Entrega en virtud de este o cualquier otro Contrato de Venta es inmediatamente l\u00edquido y exigible y pagadero, y (ii) si la Entrega en virtud del presente no se ha realizado, notificar al Comprador la terminaci\u00f3n, con efecto inmediato, del Contrato de Venta relativo dicha Entrega o cualquier otro Contrato de Venta.<\/p><p>12.6. Los pagos realizados por el Comprador se acreditar\u00e1n en todo momento por el siguiente orden (i) penalizaciones, intereses y tarifas administrativas (ii) gastos financieros incurridos como resultado del pago tard\u00edo del Comprador (incluidos todos los costos) (iii) facturas en su orden de antig\u00fcedad.<\/p><h4><strong>13.DERECHO A SUSPENDER LA EJECUCI\u00d3N DEL PEDIDO Y RESOLVER EL CONTRATO DE VENTA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO<\/strong><\/h4><p>13.1. Si el Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones con el Vendedor en virtud del Contrato de Venta; o si el Comprador no completa el KYC ni proporciona instrucciones de entrega oportunas para permitir que el Vendedor realice entregas de acuerdo con los t\u00e9rminos del Contrato de Venta; o si el Vendedor, a su exclusivo criterio, determina que ha ocurrido un cambio en la persona del Comprador, sus compa\u00f1\u00edas subsidiarias, matriz, asociadas o afiliadas (conjuntamente para los fines de esta Condici\u00f3n, la <strong>\u00abCompa\u00f1\u00eda\u00bb<\/strong>) en la propiedad de la Compa\u00f1\u00eda, su estructura o situaci\u00f3n financiera o patrimonial, as\u00ed como en su imagen comercial, as\u00ed como en caso de protestas, procedimientos ejecutivos o precautorios, suspensi\u00f3n, dificultades o retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, incluido el pago de facturas y, en cualquier caso, si el Vendedor determina que el Comprador y\/o la Compa\u00f1\u00eda son insolventes o est\u00e1n sujetos a procedimientos de composici\u00f3n y concursales, podr\u00e1 en cualquier momento, y a su opci\u00f3n y sin perjuicio de cualquier otro derecho que ostente a: (i) suspender la ejecuci\u00f3n de sus obligaciones en virtud de este Contrato de Venta; y\/o (ii) retener los Combustibles Marinos debidos en su punto de env\u00edo por cuenta del Comprador, en cuyo caso el Comprador ser\u00e1 responsable de pagar los cargos de almacenamiento por dichos Combustibles Marinos a tasas de almacenamiento adecuadas establecidas por el Vendedor; y\/o (iii) exigir la devoluci\u00f3n y tomar posesi\u00f3n de cualquier Combustible Marino entregado que no se haya pagado, y todos los costos relacionados con la recuperaci\u00f3n de esos Combustibles Marinos por cuenta el Comprador; y\/o (iv) cancelar el Pedido de los Combustibles Marinos, en cuyo caso el Comprador ser\u00e1 responsable de pagar una tarifa de cancelaci\u00f3n adecuada seg\u00fan la Condici\u00f3n 14.1; y\/o (vi) rescindir el Contrato de Venta y reclamar cualquier costo directo o indirecto, p\u00e9rdidas y da\u00f1os incurridos por el Vendedor como resultado de dicha rescisi\u00f3n.<\/p><p>13.2. No obstante lo anterior, el Vendedor tiene derecho a reclamar del Comprador da\u00f1os y perjuicios en caso de demora o falta de aceptaci\u00f3n por parte del Comprador de cualquier cantidad de Combustibles Marinos especificada en el \u00a0Contrato de Venta, por cualquier p\u00e9rdida que sufra como resultado de la demora o porque el Comprador no tome entrega de una cantidad de Combustible Marino que ascienda al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor de los Combustibles Marinos rechazados, no aceptados o no recogidos, por d\u00eda de demora, hasta un m\u00e1ximo del 110% (ciento diez por ciento) del valor total de los Combustibles Marinos rechazados, no aceptados o no recogidos. Las Partes acuerdan que cuantificar las p\u00e9rdidas derivadas del rechazo o la falta de recogida de los Combustibles Marinos por parte del Comprador es inherentemente dif\u00edcil en la medida en que dicha demora o falta de recogida puede afectar la reputaci\u00f3n del Vendedor o requerir que el Vendedor realice concesiones no monetarias a sus propios proveedores, y estipulan adem\u00e1s que la suma acordada no es una penalizaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien una medida razonable de da\u00f1os, basada en la experiencia de las Partes en la industria y dada la naturaleza de las p\u00e9rdidas que pueden resultar de la demora. Esta Condici\u00f3n se aplicar\u00e1 en caso de demora concurrente o demora causada por un tercero.<\/p><p>13.3. El monto de los da\u00f1os liquidados pagaderos por el Comprador seg\u00fan lo previsto en esta Condici\u00f3n 13 ser\u00e1 preceptivo, y sin perjuicio y ni limitaci\u00f3n a ning\u00fan otro da\u00f1o directo o indirecto sufrido por el Vendedor como resultado del incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Venta.<\/p><h4><strong>14.CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/h4><p>14.1. Sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor en virtud del Contrato de Venta, si posteriormente a la CP del Vendedor, el Comprador cancela o reduce la cantidad de Combustible Marino solicitado, o si el Comprador no toma entrega de parte o de toda la cantidad de Combustible Marino en la Fecha de Entrega especificada en la CP, el Comprador deber\u00e1 pagar al Vendedor una tarifa de cancelaci\u00f3n por un monto del 10% (diez por ciento) del Precio Unitario por la cantidad de Combustible Marino ordenado que se cancele, reduzca o en relaci\u00f3n con la cual el Comprador no haya tomado entrega en la fecha de entrega especificada en la CP (\u00ab<strong>Tarifa de Cancelaci\u00f3n<\/strong>\u00ab), no pudiendo en ning\u00fan caso Tarifa de Cancelaci\u00f3n ser inferior a 20,000.00 USD (veinte mil d\u00f3lares estadounidenses). Si las p\u00e9rdidas del Vendedor superan la Tarifa de Cancelaci\u00f3n, entonces el Vendedor tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a reclamar dichas p\u00e9rdidas adicionales.<\/p><p>14.2. La no aceptaci\u00f3n o el rechazo indebido de los Combustibles Marinos por parte del Comprador y\/o la cancelaci\u00f3n de la CP por parte del Comprador dar\u00e1 derecho al Vendedor a recuperar autom\u00e1ticamente del Comprador, (a) sus da\u00f1os directos o indirectos, incluidos, entre otros, los costos de transporte, los costos de almacenamiento, la devoluci\u00f3n de los Combustibles Marinos, impuestos, aranceles aduaneros, costos de seguro, p\u00e9rdida de mercado, p\u00e9rdida de reputaci\u00f3n, etc. causados por las acciones del Comprador y (b) si los Combustibles Marinos no pueden ser revendidos por el Vendedor a un tercero en un plazo razonable, el Precio de dichos Combustibles Marinos seg\u00fan lo cotizado en la CP. El pago de cualquier monto adeudado por el Comprador deber\u00e1 realizarse por parte del Comprador dentro de los 15 (quince) d\u00edas a partir de la fecha de la solicitud del Vendedor.<\/p><h4><strong>15.<\/strong><strong>EXCLUSI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD Y LIMITACI\u00d3N DE GARANT\u00cdA<\/strong><\/h4><p>15.1. El Vendedor no ser\u00e1 responsable de ninguna p\u00e9rdida o da\u00f1o directo o indirecto, incluyendo cualquier p\u00e9rdida de beneficios u otro da\u00f1o indirecto, especial, incidental o consecuente que surja de cualquier causa, ya sea en contractual, ya extracontractual, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, los actos u omisiones o negligencia del Vendedor, sus empleados, agentes o subcontratistas. El Vendedor no asumir\u00e1 responsabilidad por costos de desviaci\u00f3n, demora, da\u00f1o o retraso de cualquier buque Comprador, o de sus motores o tanques, ni por cualquier p\u00e9rdida de beneficios reales o potenciales o da\u00f1os o p\u00e9rdidas derivadas del ejercicio del derecho del Vendedor de suspender y\/o terminar la entrega del Combustible Marino.<\/p><p>15.2. En ninguna circunstancia, el Vendedor ser\u00e1 responsable ante el Comprador, ni contractual, ni contractualmente, ni por incumplimiento de regulaciones de aplicaci\u00f3n (incluyendo, sin limitaci\u00f3n, por negligencia), por cualquier p\u00e9rdida, gasto o da\u00f1o directo o indirecto que resulte de informaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea proporcionada por el Comprador, independientemente de si dicho error es inocente o intencional, con respecto al l\u00edmite de contenido de azufre especificado que debe registrarse en el BDR en base en la notificaci\u00f3n del Comprador de que el combustible pretende ser utilizado i) en combinaci\u00f3n con un sistema equivalente de cumplimiento de acuerdo con la Regulaci\u00f3n 4 del Anexo VI del MARPOL; o ii) est\u00e1 sujeto a una exenci\u00f3n para que un buque realice ensayos para la ejecuci\u00f3n de tecnolog\u00edas de reducci\u00f3n y control de emisiones de buques y programas de dise\u00f1o de motores de acuerdo con la Regulaci\u00f3n 3.2 del Anexo VI del MARPOL.<\/p><p>15.3. El Comprador indemnizar\u00e1 y eximir\u00e1 de responsabilidad al Vendedor, al Proveedor y a los empleados y representantes del Vendedor y del Suministrador por cualquier reclamaci\u00f3n, p\u00e9rdida, da\u00f1o, responsabilidad, multa, penalizaci\u00f3n, gastos y costos legales de cualquier naturaleza que surjan de o de alguna manera est\u00e9n relacionados con el incumplimiento de los Contratos de Venta, culpa o negligencia del Comprador, sus agentes, empleados, subcontratistas, representantes, empleados y los oficiales y tripulaci\u00f3n del Buque Comprador, entrega de y\/o recepci\u00f3n, uso, almacenamiento y\/o transporte del Combustible Marino. El Comprador tambi\u00e9n acuerda defender, eximir de responsabilidad e indemnizar al Vendedor de todas las reclamaciones, procedimientos, demandas, acuerdos y\/o recuperaciones que surjan, est\u00e9n relacionadas y\/o se alegue que surjan en o est\u00e9n relacionadas con la toma de muestras o el embarque o presencia a bordo del Buque Comprador de cualquier empleado, sirviente, agente o subcontratista del Vendedor.<\/p><p>15.4. No obstante las disposiciones anteriores de esta Condici\u00f3n, en caso de que se determine que el Vendedor es responsable frente el Comprador:<\/p><ul><li>en ning\u00fan caso la responsabilidad m\u00e1xima total del Vendedor por todas las reclamaciones, incluyendo reclamaciones por intereses y costos, exceder\u00e1 una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) del precio de compra del Combustible Marino entregado o destinado a ser entregado bajo cada Contrato de Venta; y<\/li><li>con respecto a cualquier responsabilidad por da\u00f1os al Buque Comprador, dicha responsabilidad ser\u00e1 en todo caso reducida en un 20% (veinte por ciento) sobre el valor de la factura de las piezas de repuesto por cada a\u00f1o o fracci\u00f3n en que la pieza reemplazada haya estado en uso; y<\/li><li>es una condici\u00f3n previa al pago de cualquier indemnizaci\u00f3n por parte del Vendedor que todas las sumas pendientes de pago al Vendedor por parte del Comprador, incluyendo cualquier inter\u00e9s acumulado, se encuentres pagadas y liquidadas en su totalidad sin deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/li><\/ul><p>15.5. El Comprador est\u00e1 obligado a tomar todas las medidas razonables para evitar, eliminar y\/o minimizar los da\u00f1os y costos asociados con cualquier Combustible Marino no conforme o sospechoso de no conformidad, incluida la retenci\u00f3n y quema de Combustible Marino de acuerdo con las instrucciones del Vendedor. Si el Comprador retira dicho Combustible Marino sin el consentimiento expreso por escrito del Vendedor, todos los costos relacionados con dicha retirada ser\u00e1n responsabilidad exclusiva del Comprador.<\/p><h4><strong>16.TRIBUTOS Y OTROS CARGOS<\/strong><\/h4><p>16.1. El Costo B\u00e1sico del Combustible Marino se calcula sobre la base de ex-muelle. El Comprador deber\u00e1 pagar todos los cargos adicionales, gastos y\/o costos asociados con la entrega, incluyendo, pero no limitado a:<\/p><ul><li>Derechos de atraque, el uso de todo equipo de control de la contaminaci\u00f3n del petr\u00f3leo requerido para efectuar la entrega, costos de limpieza, seguros, tarifas de entrega (transporte en Barcaza, tuber\u00eda, veh\u00edculo o vag\u00f3n y otros cargos similares), demora u otros cargos similares;<\/li><li>Cualquier cargo de amarre o desamarre, y asas portuarias que puedan incurrirse por el Vendedor en relaci\u00f3n con la Entrega de Combustible Marino al Buque Comprador;<\/li><li>Aranceles; tributos (impuestos, grav\u00e1menes o tasas sobre la compra, intercambio, importaci\u00f3n, uso, reventa, transporte o manejo del Combustible Marino); peajes; tarifas; fletes u otros costos sin limitaci\u00f3n alguna en el pa\u00eds donde se realiza la entrega, por los cuales el Vendedor sea responsable pero que ser\u00e1n soportados por el Comprador;<\/li><li>Cualquier cargo adicional por tiempo extra seg\u00fan la Condici\u00f3n 12.3.<\/li><\/ul><p>16.2. El Costo B\u00e1sico del Combustible Marino ser\u00e1 exclusivo de IVA, a menos que se indique espec\u00edficamente lo contrario.<\/p><h4><strong>17.FUERZA MAYOR<\/strong><\/h4><p>17.1. Ambas Partes quedar\u00e1n liberadas de sus respectivas obligaciones, excepto la obligaci\u00f3n del Comprador de realizar el pago o tomar la Entrega del Combustible Marino, en caso de un retraso en el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir cualquiera de las obligaciones de las Partes en este Contrato por fuerza mayor. A los efectos de este Contrato, \u00abfuerza mayor\u00bb significa cualquier circunstancia inevitable fuera del control de una Parte, incluyendo, pero no limitado a, un acto de Dios, tormenta, inundaci\u00f3n, tempestad, disturbio civil, guerra (declarada o no declarada), acci\u00f3n militar, insurrecci\u00f3n, acto del gobierno o agencia militar que act\u00fae bajo autoridad real o asumida, expropiaci\u00f3n, falla de cualquier fuente de suministro, escasez aguda o inusual de materiales, huelga, cierre patronal, disturbios laborales, o disputas laborales l\u00edcitas o il\u00edcitas, regulaci\u00f3n gubernamental prohibitiva, Restricciones Comerciales (seg\u00fan se define en la Condici\u00f3n 21.1.) y cualquier otra causa fuera del control del Vendedor o del Comprador. Sin embargo, los problemas laborales prolongados que afecten las operaciones del Comprador no se considerar\u00e1n fuerza mayor.<\/p><p>17.2. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor informar\u00e1 a la otra Parte dentro de los 7 (siete) d\u00edas siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello. Si, dentro de un per\u00edodo acumulativo de 10 (diez) d\u00edas de suspensi\u00f3n, la Parte afectada no puede reanudar el cumplimiento en virtud de este Contrato, las Partes se reunir\u00e1n y acordar\u00e1n mutuamente la reestructuraci\u00f3n de sus obligaciones y, en caso de no alcanzar dicho acuerdo, cualquier Parte podr\u00e1 rescindir este Contrato de Venta mediante notificaci\u00f3n escrita, en cuyo caso todo el dinero adeudado por el Combustible Marino entregado por el Vendedor al Comprador deber\u00e1 ser pagado por el Comprador.<\/p><h4><strong>18.MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/h4><p>18.1. El Comprador proporcionar\u00e1 a sus empleados, agentes, contratistas, usuarios y clientes informaci\u00f3n de salud, seguridad y medio ambiente, incluyendo las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales (\u00ab<strong>Datos HSE<\/strong>\u00ab). El Vendedor, a solicitud del Comprador, suministrar\u00e1 los Datos HSE y cualquier otra informaci\u00f3n relevante relacionada con el peligro para la salud y el medio ambiente de los Combustibles Marinos. El Comprador ser\u00e1 responsable de garantizar que se cumplan todas las obligaciones, requisitos, recomendaciones, regulaciones internacionales, directivas, convenciones o pautas con respecto a la salud, seguridad y el medio ambiente relacionados con los Combustibles Marinos entregados.<\/p><p>18.2. El Vendedor no ser\u00e1 responsable en modo alguno por cualquier p\u00e9rdida, da\u00f1o o lesi\u00f3n resultante de cualquier peligro inherente en la naturaleza de cualquier Combustible Marino. El Comprador deber\u00e1 cumplir en todo momento con cualquier obligaci\u00f3n, requisito o recomendaci\u00f3n contenida en cualquier ley, estatuto, directiva o regulaci\u00f3n de cualquier territorio, estado o jurisdicci\u00f3n en o a trav\u00e9s del cuales los Combustibles Marinos deban ser entregados, vendidos, transportados o utilizados, as\u00ed como todas las regulaciones gubernamentales, estatales o locales en el puerto, como, entre otras, las relacionadas con incendios o derrames o p\u00e9rdidas de Combustibles Marinos. El cumplimiento por parte del Comprador con las recomendaciones en los Datos HSE no eximir\u00e1 al Comprador de sus obligaciones bajo esta Condici\u00f3n.<\/p><p>18.3. Si se produce un derrame durante la Entrega, el Comprador deber\u00e1 tomar todas las medidas razonablemente necesarias para eliminar el derrame y mitigar sus efectos. Si el Comprador no toma medidas de manera oportuna, el Vendedor podr\u00e1, a su opci\u00f3n y previo aviso al Comprador o al agente del Buque Comprador, tomar las medidas que considere necesarias para la eliminaci\u00f3n del derrame y la mitigaci\u00f3n de sus efectos mediante el empleo de sus propios recursos o contratando a terceros.<\/p><p>El Comprador indemnizar\u00e1 al Vendedor de toda responsabilidad, costos y gastos, incluyendo, pero no limitado a, los incurridos por el Vendedor de acuerdo con las disposiciones de esta Condici\u00f3n, derivados de cualquier derrame, excepto que dicho derrame haya sido causado o contribuido por la negligencia del Vendedor o fallo o defecto en el equipo del Vendedor.<\/p><p>El Comprador deber\u00e1 proporcionar al Vendedor de manera oportuna cualquier documento e informaci\u00f3n solicitados con respecto a un derrame, incluido el plan de contingencia por derrame del buque o cualquier otro programa aplicable para la prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n seg\u00fan lo requerido por las leyes o regulaciones aplicables.<\/p><p>18.4. El Comprador indemnizar\u00e1 y mantendr\u00e1 indemne al Vendedor de cualquier responsabilidad, multas, penalidades, costos, gastos, reclamaciones o procedimientos que surjan de o en relaci\u00f3n con cualquier incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones bajo esta Condici\u00f3n.<\/p><h4><strong>19.CESI\u00d3N<\/strong><\/h4><p>19.1. El Comprador no podr\u00e1 ceder este contrato a ning\u00fan tercero y no podr\u00e1 de ninguna otra manera enajenar ninguno de sus derechos bajo este Contrato de Venta ya sea en su totalidad o en parte sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor. El Vendedor ser\u00e1 libre de ceder o transferir sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Venta a cualquiera de sus empresas afiliadas y\/o terceros, entendiendo que no se requerir\u00e1 el consentimiento previo del Comprador para hacerlo.<\/p><p>El Proveedor tambi\u00e9n ser\u00e1 libre de subcontratar cualquier parte o la totalidad de la ejecuci\u00f3n de obligaciones bajo el Contrato de Venta.<\/p><p>19.2. En caso de cualquiera de dichas cesiones, el cesionario quedar\u00e1 obligado por las obligaciones del cedente bajo el Contrato de Venta, y el cesionario acordar\u00e1 por escrito quedar vinculado por los t\u00e9rminos del Contrato de Venta.<\/p><h4><strong>20.NOTIFICACIONES Y COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/h4><p>20.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica entre el Vendedor y el Comprador ser\u00e1 v\u00e1lida como originales y se considerar\u00e1 ser \u00abpor escrito\u00bb o \u201cescrito\u201d entre las Partes.<\/p><p>20.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comprador reconoce y acepta que el Vendedor puede grabar electr\u00f3nicamente conversaciones telef\u00f3nicas entre las Partes, incluyendo, pero no limitado a, cualquier empleado, funcionario o agente del Comprador en relaci\u00f3n con el Contrato de Venta.<\/p><p>El Vendedor podr\u00e1 utilizar dicha grabaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de resolver cualquier desacuerdo entre las Partes, incluida la presentaci\u00f3n de dichas grabaciones como evidencia en cualquier procedimiento legal. El Comprador se compromete a notificar debidamente a cualquier empleado o terceros cuya conversaci\u00f3n pueda ser grabada.<\/p><p><strong>21.OTRAS CONDICIONES<\/strong><\/p><p>21.1. No obstante cualquier disposici\u00f3n en contrario contenida en este documento, nada en los t\u00e9rminos del Vendedor tiene la intenci\u00f3n, y nada lo considerado en el mismo ser\u00e1 interpretado de manera que induzca o requiera a cualquiera de las partes a actuar de manera inconsistente, penalizada o prohibida por cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza, orden, demanda, norma o requisito de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el Reino Unido, Espa\u00f1a, las Naciones Unidas o la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n con controles comerciales exteriores, controles de exportaci\u00f3n, embargos o sanciones de cualquier tipo <strong>(\u00abRestricciones Comerciales\u00bb<\/strong>).<\/p><p>21.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Contrato de Venta contiene el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador con respecto a los asuntos establecidos en la CP y sustituye a todos los acuerdos anteriores, ya sean verbales o escritos, en relaci\u00f3n con los mismos, as\u00ed como a cualquier otro t\u00e9rmino o condici\u00f3n que el Comprador pueda intentar utilizar en contra del Vendedor. Se excluye adem\u00e1s y expresamente la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones generales del Comprador.<\/p><p>21.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan t\u00e9rmino del Contrato de Venta, a menos que se indique expresamente lo contrario, tiene la intenci\u00f3n de conferir, ni confiere un beneficio o remedio a terceros.<\/p><p>21.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comprador garantiza que, en relaci\u00f3n con este Contrato de Venta, no ha confiado en ninguna representaci\u00f3n, ya sea escrita u oral, hecha por o en nombre del Vendedor, sino que ha confiado en su propio conocimiento, juicio y experiencia.<\/p><p>21.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Contrato de Venta y cualquier documento relacionado con \u00e9l ser\u00e1n estrictamente confidenciales y ninguna de las Partes divulgar\u00e1 el Contrato de Venta o su existencia a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra Parte, salvo en el caso de que la Parte est\u00e9 bajo una obligaci\u00f3n legal o reglamentaria de realizar dicha divulgaci\u00f3n.<\/p><p>21.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Reglas de Incoterms\u00ae 2010 se aplicar\u00e1n cuando no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con los t\u00e9rminos y condiciones del Contrato de Venta. En caso de contradicci\u00f3n entre la CP, estas Condiciones Generales de Venta y los Incoterms\u00ae 2010, prevalecer\u00e1n principalmente la CP y otras disposiciones de estas Condiciones Generales, y los t\u00e9rminos de \u00e9stas prevalecer\u00e1n sobre los Incoterms\u00ae 2010.<\/p><p>21.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si alguna disposici\u00f3n de este Contrato de Venta, en su totalidad o en parte, se considera nula, ilegal o no ejecutable seg\u00fan la ley, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las disposiciones restantes no se ver\u00e1n afectadas o perjudicadas de ninguna manera.<\/p><p>21.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los encabezados y t\u00edtulos de las cl\u00e1usulas contenidas en estas Condiciones Generales se incluyen \u00fanicamente por conveniencia de referencia y no afectar\u00e1n a su interpretaci\u00f3n.<\/p><p>21.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si hay alguna traducci\u00f3n de estas Condiciones Generales a alg\u00fan idioma que no sea el ingl\u00e9s, la versi\u00f3n en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1 en caso de discrepancias en los textos y en la interpretaci\u00f3n, salvo que la traducci\u00f3n sea al espa\u00f1ol, en cuyo caso ser\u00e1 \u00e9sta la que prevalezca siempre.<\/p><h4><strong>22.LEY Y JURISDICCI\u00d3N APLICABLES<\/strong><\/h4><p>22.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Contrato de Venta, incluidas estas Condiciones Generales, se regir\u00e1 y se interpretar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente de acuerdo con las leyes sustantivas y procesales del Reino de Espa\u00f1a.<\/p><p>22.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para conocer de y resolver cualquier disputa que surja de o en conexi\u00f3n con el Contrato de Venta, incluida cualquier cuesti\u00f3n relativa su existencia, validez o terminaci\u00f3n, ser\u00e1 competente, a libre elecci\u00f3n del Vendedor, cualquier jurisdicci\u00f3n a que el Vendedor tenga a bien someterla y, en el caso de que el Vendedor opte por someterla a la Jurisdicci\u00f3n Espa\u00f1ola, ser\u00e1n competentes sus Tribunales y Juzgados en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Espa\u00f1a; pero, de ser el Comprador quien pretenda accionar judicialmente contra el Vendedor bajo el Contrato de Venta, el Comprador tendr\u00e1 que hacerlo, necesariamente, ante dichos Tribunales y Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3><strong>ABRIL 2024\u00ad\u00ad\u00ad<\/strong><\/h3>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MARINO \u00abLOTUS BUNKERING, S.L.U.\u201d 1.GENERALES 1.1. 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